El reto
La Comisión Europea y el Consejo han desarrollado un nuevo régimen cautelar que está más ajustado a la naturaleza de los riesgos a los que se enfrentan las empresas de inversión. Las empresas de inversión que están autorizadas con arreglo a la directiva MiFID II deben cumplir con los nuevos requisitos cautelares definidos en el Reglamento sobre Empresas de Servicios de Inversión (Reglamento (UE) 2019/2033, conocido como «IFR» por sus siglas en inglés) y la Directiva sobre Empresas de Servicios de inversión (Directiva (UE) 2019/2034, «IFD» por sus siglas en inglés).
Las empresas de inversión y de corretaje han tenido que prepararse para este nuevo régimen cautelar con el fin de cumplir con los requisitos impuestos desde su entrada en vigor en junio de 2021. La IFD y el IFR modifican el método de cálculo de los requisitos de liquidez y capital; asimismo, la nueva normativa tiene consecuencias significativas en las obligaciones de presentación de informes y publicación, la gobernanza interna y el marco de remuneración en las empresas de inversión.
Hasta qué punto se verá afectada una determinada empresa de inversión dependerá de la clase a la que pertenezca. Varias empresas de inversión y de corretaje de Bélgica y Luxemburgo solicitaron a b.fine orientación a lo largo del proceso de preparación.
